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CIERRE DE INSTALACIONES DELEGACIÓN

Lamentamos informar del cierre de nuestras instalaciones deportivas y la suspensión de toda la actividad deportiva desde las 0:00 horas del día 21 de enero de 2021 hasta nueva comunicación (en principio 14 días naturales). Las oficinas permanecerán abiertas en su horario habitual.

 

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/530].

 

Breve resumen: 

3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas
 

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y
fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades
individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso
de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización
de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo,
ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades
individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados,
que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos
deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por
entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades
deportivas, incluidos los entrenamientos.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos,
abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para
el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte
profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el
desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional
o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no
se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos
abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento,
complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras,
centros de pilates, yoga y similares.